Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEXTO: DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 120-A. Cuando derivado de una verificación se determine la comisión de una infracción, y el visitado cuente con un documento expedido por persona acreditada y aprobada, se le impondrá a ésta una multa equivalente a la que corresponda al visitado en virtud de la infracción cometida, siempre que exista negligencia, dolo o mala fe en dicha expedición, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.