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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEXTO: DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 120. La Secretaría, de oficio, o a petición de las dependencias competentes, de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier interesado, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá cancelar el registro para operara los organismos nacionales de normalización cuando:

  1. I. Se reincida en las infracciones a que se refiere el artículo 118;

    II. Se expidan normas mexicanas sin que haya existido consenso o sea evidente que se pretendió favorecer los intereses de un sector; o

    III. En el caso de la fracción III del artículo 118, la disminución de recursos o de capacidad para expedir normas se prolongue por más de tres meses consecutivos.

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