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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEXTO: DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 112. El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes:

  1. I. Multa;

    II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

    III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

    IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; y

    V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

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