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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título QUINTO: DE LA VERIFICACION

Capítulo UNICO: Verificación y Vigilancia

Artículo 101. La recolección de muestras se efectuará con sujeción a las siguientes formalidades:

  1. I. Sólo las personas expresamente autorizadas por la Secretaría o por la dependencia competente podrán recabarlas.

    También podrán recabar dichas muestras las personas acreditadas y aprobadas, para efectos de la evaluación de la conformidad;

    II. Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria, la que se constituirá por:

    1. a) El número de piezas que en relación con los lotes por examinar, integren el lote de muestra conforme a las normas oficiales mexicanas o a los procedimientos para la evaluación de la conformidad que publiquen las dependencias competentes; y

      b) Una o varias fracciones cuando se trate de productos que se exhiban a granel, en piezas, rollos, tiras o cualquiera otra forma y se vendan usualmente en fracciones;

      III. Las muestras se seleccionarán al azar y precisamente por las personas autorizadas;

      IV. A fin de impedir su sustitución, las muestras se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella; y

      1. V. En todo caso se otorgará, respecto a las muestras recabadas, el recibo correspondiente.

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