Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título QUINTO: DE LA VERIFICACION
Capítulo UNICO: Verificación y Vigilancia
Artículo 100. La separación o recolección de muestras de productos, sólo procederá cuando deba realizarse la verificación a que se refiere la fracción II del artículo 94, así como cuando lo solicite el visitado.