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Ley Federal del Mar

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo I: De los Ambitos de Aplicación de la Ley

Artículo 6o. La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

  1. I. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;

    II. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;

    III. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;

    IV. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimientode parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;

    V. La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y

    VI. La realización de actividades de investigación científica marina.

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