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Ley Federal del Mar

Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas

Capítulo V: De la Plataforma Continental o Insular

Artículo 62. La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de lasáreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se midela anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

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