Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo V: De la Plataforma Continental o Insular
Artículo 61. El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.