Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo V: De la Plataforma Continental o Insular
Artículo 58. Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.