Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo V: De la Plataforma Continental o Insular
Artículo 57. La Nación ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.