Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo I: Del Mar Territorial
Artículo 28. Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.