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Ley Federal del Mar

Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas

Capítulo I: Del Mar Territorial

Artículo 28. Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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