Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo I: Del Mar Territorial
Artículo 27. El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.