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Ley Federal del Mar

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo III: De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar

Artículo 20. Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como por la presente Ley y las demás leyes y reglamentos aplicables.

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