Ley Federal del Mar
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo III: De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar
Artículo 20. Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como por la presente Ley y las demás leyes y reglamentos aplicables.