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Ley Federal del Mar

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo II: De las Instalaciones Marítimas

Artículo 16. La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.

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