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Ley Federal del Mar

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo II: De las Instalaciones Marítimas

Artículo 15. La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.

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