Ley Federal del Mar
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo II: De las Instalaciones Marítimas
Artículo 15. La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.