Ley Federal del Mar
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I: De los Ambitos de Aplicación de la Ley
Artículo 11. El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las relaciones marítimas con otros Estados se lleven a cabo bajo el principio de la reciprocidad internacional, mismo que aplicará tanto en cuanto a las zonas marinas mexicanas como a las establecidas por esos Estados, respecto a cualquier actividad realizada por ellos o por sus nacionales con estricto apego al derecho internacional.