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Ley Federal del Mar

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo I: De los Ambitos de Aplicación de la Ley

Artículo 11. El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las relaciones marítimas con otros Estados se lleven a cabo bajo el principio de la reciprocidad internacional, mismo que aplicará tanto en cuanto a las zonas marinas mexicanas como a las establecidas por esos Estados, respecto a cualquier actividad realizada por ellos o por sus nacionales con estricto apego al derecho internacional.

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