Ley Federal del Mar
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I: De los Ambitos de Aplicación de la Ley
Artículo 10. El goce de los derechos que esta Ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el derecho internacional.