Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.