Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.