Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.