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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

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