Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo V: DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO
Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precioúnico de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente Ley.