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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como unórgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

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