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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

  1. I. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintosórdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;

    II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;

    III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

    IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;

    V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y

    VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

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