Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 6o. Las autorizaciones a que se refiere al artículo 5o. de esta Ley, así como las modificaciones a las mismas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución de fianzas.