Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 11. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualesquiera de las palabras a que se refiere el artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige esta Ley.
Tratándose de la escritura constitutiva o sus modificaciones, de instituciones de fianzas, deberá comprobarse, además, que se cuenta con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 15, fracción X, de esta Ley.