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Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.

Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

Entidad Coeficiente

Aguascalientes 0.010201

Baja California 0.024732

Baja California Sur 0.004627

Campeche 0.005038

Coahuila 0.032702

Colima 0.005974

Chiapas 0.015838

Chihuahua 0.033976

Distrito Federal 0.229286

Durango 0.007617

Guanajuato 0.032040

Guerrero 0.008630

Hidalgo 0.009030

Jalisco 0.078613

México 0.108289

Michoacán 0.028170

Morelos 0.009869

Nayarit 0.003937

Nuevo León 0.070119

Oaxaca 0.012463

Puebla 0.044415

Querétaro 0.014387

Quintana Roo 0.021638

San Luis Potosí 0.017531

Sinaloa 0.027518

Sonora 0.026867

Tabasco 0.016162

Tamaulipas 0.040972

Tlaxcala 0.003656

Veracruz 0.037974

Yucatán 0.013333

Zacatecas 0.004396

Total 1.000000

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menosel 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual seefectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

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