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Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo 13. Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.”

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