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Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo III: De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Artículo 37. Los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento.

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