Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo III: De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 36. Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo resulten compatibles las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, con las salvedadesde aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias.