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Ley Federal de Defensoría Pública

Título PRIMERO: De la Defensoría Pública

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

  1. I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

    III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

    IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;

    V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y

    VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

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