Ley Federal de Defensoría Pública
Título PRIMERO: De la Defensoría Pública
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;
V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.