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Ley Federal de Defensoría Pública

Título PRIMERO: De la Defensoría Pública

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

  1. I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas, y

    II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.

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