Ley Federal de Defensoría Pública
Título PRIMERO: De la Defensoría Pública
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas, y
II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.