Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo VII: De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos

Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento, será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.