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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo VII: De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos

Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

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