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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo II: De la Junta Directiva

Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente.

Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

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