Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquéllos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley.