Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.