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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.

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