Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.