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Ley Federal de Defensoría Pública

Título PRIMERO: De la Defensoría Pública

Capítulo II: De los Defensores Públicos

Artículo 10. Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

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