Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Título SEGUNDO: DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Capítulo QUINTO: DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE DECOMISO
Artículo 31. El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier momento de la averiguación o del proceso.