Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Título SEGUNDO: DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Capítulo QUINTO: DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE DECOMISO
Artículo 30. Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que hay bienes que son propiedad de un miembro de la delincuencia organizada, o de queéste se conduce como dueño, podrán asegurarse con autorización judicial previa. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento.