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Ley Federal del Derecho de Autor

Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Capítulo II: Del Contrato de Edición de Obra Literaria

Artículo 53. Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:

  1. I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

    II. Año de la edición o reimpresión;

    III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y

    IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.

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