Ley Federal del Derecho de Autor
Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Capítulo II: Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Artículo 53. Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
II. Año de la edición o reimpresión;
III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y
IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.