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Ley Federal del Derecho de Autor

Título XI: De los Procedimientos

Capítulo III: Del Arbitraje

Artículo 227. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mimo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar,siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.

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