Ley Federal del Derecho de Autor
Título XI: De los Procedimientos
Capítulo III: Del Arbitraje
Artículo 227. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mimo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar,siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.