Ley Federal del Derecho de Autor
Título XI: De los Procedimientos
Capítulo III: Del Arbitraje
Artículo 226. Los laudos del grupo arbitral:
I. Se dictarán por escrito;
II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
III. Deberán estar fundados y motivados, y
IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.