Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 190. La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;
II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o
III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.