Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 189. La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.