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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 172. Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.

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