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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 171. Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

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