Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 171. Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.