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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 168. Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.

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