Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 167. Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.