Ley Federal del Derecho de Autor
Título VII: De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
Capítulo III: De las Culturas Populares
Artículo 161. Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo.