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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VI: De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

Capítulo II: De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

Artículo 151. No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:

  1. I. No se persiga un beneficio económico directo;

    II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;

    III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o

    IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

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